miércoles, 28 de octubre de 2015

Productos milagro retirados del mercado

Hoy voy a hablaros sobre la noticia de los producto milagro.
Hace unos cuantos años la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó una lista con mas de 250 productos milagro que tendrían que ser retirados del mercado,ya que no contaban con el respaldo cientifico que garantizase la efectividad de dichos productos.
En la mayoria de los casos fueron suplementos alimenticios utilizado por deportistas o por personas que padecían obesidad y estos productos aseguraban una pérdida milagrosa de peso.
Fue el caso de la empresa Braun Medical,la cual reconoció que su suplemento alimenticio era defectuoso.Asi lo aseguro Mario Kossatz,un jefe de la empresa.Un estudio realizado por científicos de la empresa reconoció que provocaba daños y se vieron obligados a pedir disculpas a familias de los afectados.
Tres ejecutivos de la empresa Braun Medical fueron responsabilizados del error de su distribución y producción,y del consiguiente daño cometido al menos a 17 personas,y del fallecimiento de un menor de edad llamado Maximiliano Trey.
El caso fue llevado a juicio y algunos de los gerentes generales,el jefe del laboratorio,jefe de control de calidad se les otorgó prisión preventiva.
Estos ejecutivos fueron imputados por un delito de afectar a la salud de los clientes con un producto distribuido como asi dice el articulo 315 del Código Penal.
Un documento aseguraba que el laboratorio de la empresa alemana sabía del peligro del producto,y no informó de ello.
Uno de los capitulos de la Ley 24.240 sobre la seguridad del consumidor asegura que ``` la protección de la salud y de la seguridad física del consumidor exige un adecuado control de la fabricación y presentación de los productos y servicios en el mercado.´´
Link del caso del producto de la empresa alemana Braun Medical: http://www.emol.com/noticias/nacional/2008/05/14/304291/laboratorio-reconoce-danos-y-pide-disculpas-por-suplemento-alimenticio-defectuoso.html







jueves, 22 de octubre de 2015

Práctica tema 3.Estatutos de una Asociación.

CAPITULO I
DENOMINACIÓN,FINES,DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo . Con la denominación ``Alimentate´´, se constituye
una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:proveer de alimentos a comedores sociales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  • Elaborar los alimentos de una manera responsable,teniendo en cuenta todos los protocolos  sanitarios
  • Distribuir los alimentos por los centros públicos de alimentos.
  • Encargarse de la recogida de los residuos producidos por los alimentos distribuidos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Bilbao,
C/Urtado de Amezaga, nº14, y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio de la provincia de Bizkaia.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva,que se reunirá 1 vez al mes,formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y vocales, en su caso).
Artículo 7.Causas para ser privado de cargo:
  • Participación en las actividades de la asociación y de los órganos de gobierno y representación,a ejercer el derecho de voto y asistir a la asamblea general.
  • A impugnar los acuerdos de los órganosde la Asociacion que estime contrarios a la ley y a los Estatutos
  • A ser oído con cáracter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
  • A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 9.La Junta Directiva se reunirá el primer lunes de cada mes.
Artículo 10.  Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  •  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a
la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.  El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la
asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de
las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16.  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20.  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
  • Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.
Artículo 21.  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  •  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  •  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22.  Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  •  Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
 CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23.  Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.Socio es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto.Las personas que se vinculan con un objetivo en común forman una Sociedad.
Artículo 24.  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
    relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a
    tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta
    Directiva o Asamblea General).
Artículo 25.  Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las
  • cuotas periódicas.
 Artículo 26.  Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
  • sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
 Artículo 27.  Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.  Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores
y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados
c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29.  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32.  Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33.  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente al Estado).














lunes, 19 de octubre de 2015

Productos chinos defectuosos o peligrosos

En España han sido retirados en los últimos años muchos de los juguetes y ropa,especialmente para niños,procedente de china,por ser defectuosos y algunos incluso por llegar a ser potencialmente peligrosos para la integridad de las personas.
Estudios realizados y investigaciones nacionales en los ultimos años demuestran que mas del 20%  de ropa y juguetes procedentes de China presentan problemas y algunas pueden llegar a resultar nocivos para la salud,lo que es sorprendente ya que la mayoría es ropa para niños,que son mas sensibles y fragiles,y aún asi se han encontrado productos con sustancias quimicas nocivas para los mas pequeños.
Ahora sabemos porque China es el país que mas productos exporta,a precios tan bajos.Esos precios tan bajos hacen dudar sobre la calidad de esos productos,y asi se certificó cuando se encontraron residuos industriales,y se demostro que podían provocar picores y escozores a los niños que los utilizasen,e incluso provocar enfermedades a largo plazo.
Muchos de los juguetes aparte de tener sustancias peligrosas,tenían partes del juguete que podían desprenderse o soltarse facilmente y lesionar a los niños.
Otro producto defectuoso que ya hemos mencionado anteriormente procedente de China es la ropa.Estudios e investigaciones han asegurado que contienían químicos que podían causar graves problemas en la piel de los niños.
También es un escandalo los alimentos que exportaron desde china como leche en polvo ``falsa´´ que causo la muerte de 13 bebés por desnutrición,ya que no contenían los nutrientes que debería de contener.En algunos paises como en los Estados Unidos también se han encontrado problemas en alimentos para perros,que llegaron incluso a causar muertes en algunas de las mascotas.
En conclusión,no debemos fiarnos del precio bajo de los productos que proceden de China,ya que su calidad es mas que dudosa,y ninguno querríamos comprar un producto que causase lesiones o que provoquen enfermedades a nuestros hijos o mascotas.



                      http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/261906/08/07/Mattel-retira-9-millones-de-juguetes-defectuosos-fabricados-en-China.html



El diario agregó que dentro de algunos juguetes hechos en fábricas en la provincia norteña de Hebei, y vendidos a precios muy bajos a nivel nacional, se hallaron residuos industriales como pelusas de alfombras sucias, diarios y paquetes de alimentos instantáneos usados. "Estos juguetes esponjosos con bacterias o incluso virus dentro de ellos podrían causar picazón si algún niño los toca por un período breve, o incluso causar enfermedades a largo plazo", dijo el diario, citando un informe de análisis de las autoridades de la calidad.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/239987/0/juguetes/chinos/deficientes/#xtor=AD-15&xts=467263


Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/239987/0/juguetes/chinos/deficientes/#xtor=AD-15&xts=467263


Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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Más del 20% de los juguetes y de la ropa para bebés de China son de calidad deficiente, de acuerdo con el organismo del país que vigila la seguridad de los productos, reportaron el lunes algunos medios chinos. Ciertos juguetes hechos por fábricas locales incluso son potencialmente peligrosos, dijo el periódico Noticias de Pekín, que citó a una investigación a nivel nacional llevada adelante por la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspecciones y Cuarentena.

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sábado, 10 de octubre de 2015

Juguetes infantiles polémicos retirados del mercado

Hoy voy a hablaros sobre dos juguetes que en su dia se llegaron a ver en el mercado,pero que seguramente hubiesen necesitado un segundo vistazo o una segunda revisión para ello.
  • El primero de los juguetes es Doggie Doo (USA) o Kackel Dackel (Ger). Lo pongo el nombre en estos idiomas porque este juguete circulo por el mercado de estos dos paises, y no paso al mercado de otros paises como el nuestro en España.
Este perro básicamente iba defecando y los niños,ya que supuestamente era un juguete infantil, debían de recoger sus ``cacas´´.Lo raro de este asunto es que causo furor en Alemania y en USA,logrando acabar las existencias del producto.El articulo 10 del Real Decreto muestra que ``el examen CE de tipo es el procedimiento por el que un organismo autorizado comprueba y certifica que el modelo de un juguete satisface las exigencias esenciales contempladas en el anexo II de la Directiva.´´Este juguete fue retirado por lo que la Directiva decidió que este juguete no cumple o satisface las exigencia para circular por el mercado.
Aqui os dejo un video sobre el juguete,para que veais su funcionamiento:
https://www.youtube.com/watch?t=15&v=vPI1VDR7IeY
  • El segundo objeto objeto de polémica fue un muñeco del personaje infantil de Dora ``La Exploradora´´, que se utilizaba para que diversas figuras de este personaje infantil ``nadasen´´ en el agua, pero mostraba un extraño diseño.El diseño de este juguete infantil se asemejaba a un miembro viril, por lo que este juguete podía relacionarse con asuntos sexuales,lo que no es lo mas apto que digamos para niños.Ademas de tener un diseño mas que repochable,el juguete tenía sonidos extraños también reprochables. 
El artículo 2.1. del Real Decreto muestra que ``sólo podrán comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, habida cuenta del comportamiento habitual de los niños.´´
Por lo que otro uso a este juguete o la opción a hacerlo hizo que se retirase este producto del mercado.Otro motivo de su retirada del mercado es su simple aspecto,que no es el adecuado para el ámbito infantil. Aqui os dejo una foto del juguete que tanto dió que hablar.



 



Links:




miércoles, 7 de octubre de 2015

Productos defectuosos de Mercadona

Hoy os traigo una noticia de hace un par de años.La empresa Mercadona,una empresa de gran interés y fama en nuestro país, tuvo que retirar once de sus productos de las estanterías de sus hipermercados.Los once productos retirados eran cremas y lociones hidratantes de piel de la marca Deliplus y Solcare.
Informadome sobre los componentes de estas cremas,he leído que la mayoria de los cosméticos de esta marca contenían corrector del pH (trietanolamina) y un conservante (bronopol), que podían generar nitrosamina, un compuesto químico que según algunos estudios tiene peligro de provocar algunos tipos de cáncer.Así informaba el períodico 20 minutos.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,perteneciente al Ministrio de Sanidad,no cumplían con los requisitos para circular en el mercado, ya que tenían componentes peligrosos para la salud de sus clientes.
La AEMPS(Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios)pidió a la empresa RNB que le entregase informes sobre la elaboración de sus cosméticos.Entonces RNB decidió inmovilizar sus existencias y Mercadona,de forma voluntaria,retiro de sus estanterías estos productos,reemplazandolos por otros de su propia empresa.
Los productos que fueron retirados fueron identificados como:

  • Solcare loción after sun hidratante
  • Solcare loción after sun luminosidad
  • Solcare gel after sun aloe vera
  • Deliplus nutritiva corporal con aceite de oliva
  • Deliplus crema de manos nutritiva
  • Deliplus hidratante corporal con aloe
  • Deliplus hidratante corporal efecto luminosidad
  • Deliplus hidrantante corporal reafirmante
  • Deliplus hidratante antisequedad para pies
  • Deliplus nutritiva corporal con almendras
  • Deliplus hidratante corporal pieles atópicas






La normativa vigente en esa época establecía que esos componentes no podían utilizarse,por lo que la empresa RNB tuvo que cambiar su formulación.
Claramente existe también una ley,concretamente la la Ley 24.240 que brinda por la seguridad del consumidor
la Ley 24.240 (entre otros aspectos):
 Seguridad: La protección de la salud y de la seguridad física del consumidor exige un adecuado control de la fabricación y presentación de los productos y servicios en el mercado.
No obstante,esta ley prohibe que productos como los que hemos hablado puedan llegar a manos del consumidor.Mercadona debería realizar mas inspecciones para asegurar la intregidad de sus clientes,y mas siendo una empresa con tanta fama nacional como la que tiene en nuestro pais
Links de las fuentes: